Casación No. 688-2012

Sentencia del 10/10/2013

“... Al hacer referencia a la regla de la lógica, así como a sus principios rectores, expuso que la Sala no indicó cómo, a través de estos, logró obtener determinadas conclusiones. Es conveniente señalar, que al denunciar la vulneración de los principios de la lógica, no basta con hacer referencia a los mismos, así como tampoco indicar qué abarcan; si no que se requiere que la recurrente precise cómo fueron inobservados, es decir, en la tesis debe señalarse concretamente el error que se estima fue cometido y cómo este se derivó de la falta de aplicación de los principios ya relacionados, pues esto permite que el Tribunal de Casación pueda conferirle o no la razón a la casacionista, pero no es dable que este órgano jurisdiccional tenga que entrar de oficio a establecer extremos que no quedaron plasmados en la tesis de la recurrente...”